A- de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Enrique Olivera Petro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitación de cosa juzgada al cargo analizado
- Utilización de formas más técnicas en parte resolutiva
- Procedencia sobre artículos individuales mientras conserven vigencia
- Procedencia para el caso por aspectos materiales
- Procedencia sobre artículo específico
- Efectos hasta fecha señalada
- Equivalencia a exequibilidad temporal
- Retiro inmediato de algunos artículos por violación material de la Constitución
- Efectos por vicios de forma
- Procedencia de demanda de inexequibilidad inmediata por motivos distintos
- Demanda posterior de artículos individuales
- Finalidad
- Procedencia excepcional
- Tensión y prevalencia
- Precisión de no cosa juzgada absoluta por aspectos materiales
- Vicios formales
- Identidad y diferencia formal y de énfasis
- Inexistencia de cosa juzgada absoluta
- Finalidad
- Procedencia ante inexistencia de pronunciamiento material
- Existencia sobre explotación de recursos no renovables de propiedad privada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
No prosperó el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano de la referencia contra un aparte del parágrafo 4 del Art. 17 de la Ley 619 de 2000, toda vez que por existir cosa juzgada constitucional, pues la Corte en la Sentencia C-737/01, declaró inexequible en su totalidad la cita Ley con efectos “diferidos hasta el 20 de junio de 2002, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida el régimen que subrogue la Ley 619 de 2000”.
En consecuencia, se confirmó el auto proferido el 31 de octubre del 2001 dentro del proceso de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- R E S U E L V E :
- Primero. No prospera el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVERA PETRO.
- Segundo. Confirmar el auto proferido el 31 de octubre del presente año, por la magistrada Clara Inés Vargas Hernández dentro del proceso de la referencia.
- Tercero. Notificar esta decisión al recurrente haciéndole saber que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.